Así con la confesión

jueves, mayo 28, 2009

Código de Procedimiento Penal
Art. 201 (222).
No están obligados a declarar:
1.- El cónyuge del procesado, sus ascendientes o descendientes legítimos o ilegítimos reconocidos, sus parientes colaterales legítimos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus hermanos naturales, su pupilo o su guardador; y
2.- Aquellas personas que, por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tienen el deber de guardar el secreto que se les haya confiado, pero únicamente en lo que se refiere a dicho secreto.


Leo y leo, y sigo impactado.

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Créditos

Agradecimientos a mi MacBook, a los Marlboro que fumo, pero menos, la Coca-Cola, el cable, el control remoto, Google, Blogger, Twitter, los libros, la radio, ella, mis hijos, mi ex-psicóloga y muchos otros anónimos colaboradores que han contribuido y soportado mi comunicación precoz. Gracias por estar.

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